Certificación Energética de los Edificios

La Certificación de eficiencia energética de los edificios  es una exigencia derivada de la Directiva 2002/91/CE,  esta directiva se transpone parcialmente al ordenamiento  jurídico español a través del RD 47/2007 .

En este certificado, mediante la etiqueta de eficiencia  energética, se asigna a cada edificio una Calificación  energética, que variará desde la clase A (para los más  eficientes), hasta la clase G, (para los menos eficientes).

A partir del 1 de junio de 2013, cuando se construyan, reformen, rehabiliten, vendan o alquilen edificios o unidades de estos, la normativa obliga a todos los propietarios a obtener el certificado de eficiencia energética:


EDIFICIOS  NUEVA CONSTRUCCIÓN

 EDIFICIOS EXISTENTES

 Según Directiva 2002/91/CE:

1. Los edificios de nueva construcción (todos los proyectos visados desde la entrada en vigor del R.D. 47/2007).

2.  Los edificios ya construidos;  cuando tengan una superficie útil superior a 1000 m² o se renueve el 25% del total de los cerramientos.

Según Directiva 2010/31/CE:

1.    En edificios de nueva construcción.

2.    En edificios existentes que vayan a venderse o alquilarse (local o vivienda) a un nuevo propietario (la etiqueta deberá  incluirse en el anuncio).

1.   En edificios de titularidad u ocupación pública con:

     - superficie > 500 m² hasta el 2015.

     - superficie > 250 m2 a partir de 2015.

¿Debe registrarse el CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA?

Si, debe ser registrado por el propietario del edificio ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma, que podrá llevar un registro de estas certificaciones en su ámbito territorial: “Se prevé que las administraciones públicas tengan en cuenta la eficiencia energética para regular una mayor o menor carga impositiva en función de la calificación energética del inmueble.”

¿Qué pasa si estando obligado no se realiza dicho Certificado?

Si estando obligado a la certificación energética por motivo de la compraventa u alquiler de una vivienda, local comercial u oficina, esta no se realizara, el vendedor o arrendador puede sufrir los siguientes problemas:

Ser sancionado por el órgano competente de su comunidad autónoma.

Que el contrato de compraventa o arrendamiento sea declarado nulo por no haber informado correctamente al comprador o arrendatario.

 Que el vendedor/arrendador tenga que indemnizar al comprador o inquilino por los perjuicios ocasionados por la falta de información facilitada.                           

Se excluyen de tener certificado de eficiencia energética:

1. Aquellas edificaciones que por sus características de utilización deban permanecer abiertas.

2.  Edificios y monumentos protegidos oficialmente.

3.  Edificios utilizados como lugares de culto y para actividades religiosas. 

4. Edificios industriales y agrícolas, en la parte destinada a talleres, procesos industriales y agrícolas no residenciales.

5.  Edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m².

6.  Edificios de sencillez técnica y de escasa entidad constructiva que no tengan carácter  residencial o público, ya sea de forma eventual o permanente, se desarrollen en una sola planta y no afecten a la seguridad de las personas. 

7.  Edificios que se compren para su demolición. 

 

FORMULARIO PARA PEDIR PRESUPUESTO